Estimados Asociados,
Se comunica
las prórrogas según las resoluciones abajo mencionadas por modalidades:
TURISMO
Se
prorroga a la utilización de vehículos de Autotransporte de Pasajeros de
Carácter Interurbano, Turismo e Internacional modelos años 2007, 2008 y 2009
RS-2019-113774952-APN-MTR
ARTÍCULO
1°.- Establécese que los vehículos de Autotransporte de Pasajeros de Carácter
Interurbano,Turismo e Internacional, modelos años 2007, 2008 y 2009, podrán prestar
servicios hasta el día 31 de diciembre de 2020, siempre que aprueben la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo certificado tendrá una vigencia de
CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO
2°.- Las unidades modelos años 2008 y 2009 podrán continuar prestando servicios
hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y
cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre
de 2020.
ARTÍCULO
3°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente,
deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO
(4) meses y la certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de
las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2007, que caducarán el día 31 de diciembre de
2020.
OFERTA LIBRE
Se
prorroga la utilización de vehículos modelo 2009
RS-2019-113684151-APN-MTR
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año 2009 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2019, y su vigencia no exceda al 30 de abril de 2020.